Trámites y documentos para realizar una boda civil

Cuando decidimos casarnos, a menudo, aparecen un montón de dudas que sobrevuelan nuestra cabeza durante días, y que, hasta que no nos hemos puesto, no hemos sabido resolver.

Una de estas dudas suele ser el famoso “papeleo” que se debe hacer para tramitar un matrimonio civil en el Ayuntamiento. Por ello, y para evitarte más dolores de cabeza, a continuación, os explicamos cuáles son los trámites y los documentos que necesitáis para iniciar el registro de vuestra futura boda civil.

¿Dónde se hacen los trámites de un matrimonio civil?

Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que ambos estéis domiciliados o, al menos, en el que tenga su residencia habitual uno de los dos (si está domiciliados en poblaciones diferentes, podéis elegir la que más os convenga).

¡OJO! Estos trámites pueden tardar en hacerse (en función del trabajo que tengan dentro del mismo propio registro), por lo que os recomendamos que comencéis a mover este tema unos 12-10 meses antes de la fecha en que queréis celebrar la boda (vosotros iréis tranquilos, y desde el Ayuntamiento y el registro os lo agradecerán).

*Tener en cuenta que, en función del municipio, os harán ir a un lugar u otro (hay municipios que lo gestionan desde la misma administración del Ayuntamiento). Por lo tanto, lo mejor que podéis hacer antes de nada es dirigiros a administración, y comentar que queréis iniciar los trámites para organizar una boda civil. Allí, os asesorarán con todos los detalles.

¿Qué documentación es necesaria?

En el registro civil del Ayuntamiento que elijáis os pedirán la siguiente documentación, para iniciar vuestro expediente matrimonial:

  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos.
  • Certificado de empadronamiento y/o de convivencia (esto varía en función del municipio, por lo tanto, ya os lo especificarán cuando vayáis a pedir información al Ayuntamiento).
  • DNI original y fotocopia de los dos (normalmente, cuando vayáis a pedir información, ya os solicitarán el DNI para hacer las fotocopias).
  • En caso de tener hijos en común, el Libro de familia (si no, no es necesario).
  • Formulario facilitado por el Registro Civil debidamente completado y firmado por ambas partes (esto os lo harán rellenar allí mismo).
  • Las personas divorciadas o con matrimonios anulados deben aportar el certificado literal de matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulado.
  • Si alguien es viudo, deberá presentar un certificado del anterior matrimonio, así como un certificado de defunción del primer cónyuge.
  • Los extranjeros aportarán un certificado de su consulado o embajada, acreditando su inscripción y su estado civil. Hay que informarse en el consulado o embajada correspondiente si, además, debe presentar un certificado de capacidad matrimonial.

Cada Registro Civil determina diferentes requisitos para el inicio del expediente, pero lo que, lo más común es que, una vez obtenidos y presentados los documentos citados, el registro os llame para concretar día y hora, en el que deberéis comparecer junto con uno o dos testigos mayores de edad (que pueden ser un familiar o amigo, indistintamente). Con esta comparecencia, se da por iniciado el expediente matrimonial, y la resolución favorable de éste, permite la celebración del matrimonio.

*Si la boda se celebra en otro municipio, tu Ayuntamiento, una vez terminados todos los trámites y la comparecencia, deberá enviar el expediente matrimonial en el registro civil del municipio donde celebráis la boda, y una vez lo tengan allí, probablemente os harán comparecer de nuevo, pero en su registro, para firmar algunos documentos. Este paso también depende mucho de cada municipio, por lo que os recomendamos que consultéis allí mismo cómo se realizará todo este tema.

En definitiva: realizar los trámites para un matrimonio civil requiere tiempo para solicitar los documentos y presentarlos y, por tanto, es un ejercicio enorme de paciencia y mucha empatía. Si empezáis con tiempo (12 -10 meses antes de la boda), iréis bien, tranquilos y seguros, y podréis preparar y presentar toda la documentación con tranquilidad. Asimismo, los Ayuntamientos y los Registros Civiles os lo agradecerán, ya que normalmente tienen mucho trabajo, y si vais con 2-3 meses de antelación, puede que no os lo puedan preparar con tiempo.